{"id":39771,"date":"2024-09-11T22:04:31","date_gmt":"2024-09-12T04:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/?p=39771"},"modified":"2024-09-11T22:04:32","modified_gmt":"2024-09-12T04:04:32","slug":"ahora-siguen-las-legislaturas-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/2024\/09\/11\/ahora-siguen-las-legislaturas-locales\/","title":{"rendered":"AHORA SIGUEN LAS LEGISLATURAS LOCALES"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Fernando Rangel de Le\u00f3n.<br>Dentro de las funciones del Poder Constituyente Permanente, el \u00fanico poder que puede reformar y adicionar la Constituci\u00f3n, por mandato de ella misma en su art\u00edculo 135, ya se cumplieron dos etapas del procedimiento: Que la mayor\u00eda calificada de la C\u00e1mara de Diputados y la mayor\u00eda calificada de la C\u00e1mara de Senadores, aprobaran las modificaciones a la Carta Magna; sobre la Reforma al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<br>Como tercera etapa de ese procedimiento ahora sigue que esas reformas sean aprobadas por la mayor\u00eda de las legislaturas de los Estados; lo que seguramente ocurrir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas; pues los partidos MORENA, PT y PVEM, tienen en el pa\u00eds la mayor\u00eda de Diputados locales en 24 estados, incluyendo a la Ciudad de M\u00e9xico; y que son los que han impulsado esta trascendental reforma Constitucional.<br>Faltar\u00eda, para culminar este procedimiento del Poder Constituyente Permanente, el que una vez aprobadas las reformas por los poderes Legislativo Federal y Legislativo locales, las mismas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, para que entren en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<br>Despu\u00e9s, ya funcionando como Congreso de la Uni\u00f3n, los Diputados y los Senadores, en sus C\u00e1maras, baja y alta, respectivamente, conocer\u00e1n, estudiar\u00e1n, analizar\u00e1n, discutir\u00e1n y en su caso aprobar\u00e1n, las iniciativas para reformar las leyes reglamentarias y org\u00e1nicas del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; es decir, las que van a pormenorizar, a desmenuzar, las reformas constitucionales; a fin de concretizarlas.<br>La Ley de Amparo deber\u00e1 ser reformada para que el juicio de juicios, o sea, el amparo, sea m\u00e1s accesible al pueblo, sin galimat\u00edas, es decir, sin tantas palabras reburujadas que la mayor\u00eda no entiende; acortando las fechas de las audiencias; haciendo que las autoridades responsables contra cuyos actos se conceda el amparo y la protecci\u00f3n de la justicia de la Uni\u00f3n, cumplan inmediata y absolutamente y de manera eficaz y eficiente con las ejecutorias para que restituyan al quejoso en el pleno goce de las garant\u00edas individuales y sociales violadas; en una palabra, el juicio de amparo deber\u00e1 servir para que la justicia en todo el pa\u00eds sea pronta y expedita para todos, sin distingo alguno.<br>Hay que hablarle con la verdad al pueblo; esta Reforma Constitucional, es inatacable; pues no procede recurso o juicio o medio legal de defensa alguno contra ella; toda vez que al formar parte de la Constituci\u00f3n, \u00e9sta es la expresi\u00f3n soberana del pueblo; y es como afirm\u00f3 Vicente Lombardo Toledano \u201cla ley suprema de la Tierra para los Hombres que viven en M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Fernando Rangel de Le\u00f3n.Dentro de las funciones del Poder Constituyente Permanente, el \u00fanico poder que puede reformar y adicionar la Constituci\u00f3n, por mandato de ella misma en su art\u00edculo 135, ya se cumplieron dos etapas del procedimiento: Que la mayor\u00eda calificada de la C\u00e1mara de Diputados y la mayor\u00eda calificada de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39772,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39771"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39771"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39773,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39771\/revisions\/39773"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}