{"id":41101,"date":"2024-10-18T22:23:33","date_gmt":"2024-10-19T04:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/?p=41101"},"modified":"2024-10-18T22:23:34","modified_gmt":"2024-10-19T04:23:34","slug":"suspension-de-amparo-inexistente-juridicamente-por-fernando-rangel-de-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/2024\/10\/18\/suspension-de-amparo-inexistente-juridicamente-por-fernando-rangel-de-leon\/","title":{"rendered":"SUSPENSION DE AMPARO INEXISTENTE JURIDICAMENTE. Por Fernando Rangel de Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El maestro Felipe Tena Ram\u00edrez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, entre otras afirmaciones hizo \u00e9stas: \u201c\u2026nuestro juicio de amparo naci\u00f3 y subsiste para proteger a la Constituci\u00f3n, no en contra de ella misma, sino de los actos externos de cualquier autoridad.\u201d; \u201c\u2026hemos de repudiar cualquier intento de encomendar al juicio de amparo la defensa de la Constituci\u00f3n, en contra de sus reformas\u201d.Probablemente la jueza de Distrito, que concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n para que no se promulgara por el Presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, y no se publicara en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la reforma a la Constituci\u00f3n para la Reforma Judicial; al cursar Derecho Constitucional, no  estudi\u00f3 o estudi\u00f3 pero no aprendi\u00f3 ese profundo pensamiento del maestro Felipe Tena Ram\u00edrez, quien a su vez lo hab\u00eda estudiado del notable jurista Emilio Rabasa.Solo as\u00ed se explica que esa jueza federal, esperaba que el Presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, por esa suspensi\u00f3n de los actos reclamados en un  juicio de amparo, iba a ir en contra de la Constituci\u00f3n, que el Congreso Constituyente Permanente, hab\u00eda complementado con  la reciente reforma judicial; dej\u00e1ndola de promulgar y publicar  como lo ordena la ley; y ahora espera que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la acate.El art\u00edculo 135 Constitucional, muy claramente dice que la Constituci\u00f3n puede ser reformada y adicionada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en las C\u00e1maras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n y con la aprobaci\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de las Legislaturas Locales; y que es lo que se conoce  como Congreso Constituyente Permanente o Reformador de la Constituci\u00f3n; pues el Congreso Constituyente originario, reunido del 1\u00b0 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, en Quer\u00e9taro, Qro., que es el que redact\u00f3 nuestra actual Constituci\u00f3n, promulgada por Venustiano Carranza, y que entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de mayo de ese \u00faltimo a\u00f1o, tuvo esa vida ef\u00edmera.Por lo que en esas condiciones la jueza es totalmente incompetente y carece de facultades para conceder una suspensi\u00f3n del acto reclamado dentro de un juicio de amparo que es absolutamente improcedente contra la Constituci\u00f3n.Lo que pasa es que como esa jueza o de motu propio  o por consigna de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, sabe bien que ya va de salida, al igual que ellos, lo que quiere es molestar y tratar de confundir a la opini\u00f3n p\u00fablica del pa\u00eds, amenazando con consignar penalmente a la Presidenta de M\u00e9xico, si dentro de \u00e9stas 24 horas no baja la publicaci\u00f3n de la Reforma Constitucional y Reforma Judicial del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n; m\u00e1xime que se trata ya de actos consumados de imposible reparaci\u00f3n.La Presidenta no debe dejarse intimidar por una jueza \u201capantalla tontos\u201d; pues lo que debe hacer es respetar y hacer realidad la reforma judicial que 36 millones de mexicanas y mexicanos le pedimos con nuestro voto el pasado 2 de junio; toda vez que las resoluciones de esa mala jueza son jur\u00eddicamente inexistentes, por incompetencia y carencia de facultades para ir contra la Constituci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El maestro Felipe Tena Ram\u00edrez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, entre otras afirmaciones hizo \u00e9stas: \u201c\u2026nuestro juicio de amparo naci\u00f3 y subsiste para proteger a la Constituci\u00f3n, no en contra de ella misma, sino de los actos externos de cualquier autoridad.\u201d; \u201c\u2026hemos de repudiar cualquier intento de encomendar al juicio de amparo la defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":41102,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41101"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41101"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41101\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41103,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41101\/revisions\/41103"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}