{"id":4473,"date":"2022-10-01T06:00:15","date_gmt":"2022-10-01T06:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/?p=4473"},"modified":"2022-09-30T19:13:02","modified_gmt":"2022-09-30T19:13:02","slug":"aprueba-congreso-del-estado-reforma-constitucional-en-materia-eleectoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/2022\/10\/01\/aprueba-congreso-del-estado-reforma-constitucional-en-materia-eleectoral\/","title":{"rendered":"APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELEECTORAL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Saltillo, Coahuila.-<\/strong> Durante la cuarta sesi\u00f3n del Segundo Periodo Ordinario del segundo a\u00f1o de la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, se aprob\u00f3 un dictamen de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Puntos Constitucionales y Justicia, con relaci\u00f3n a una iniciativa presentada por el gobernador del Estado, Miguel \u00c1ngel Riquelme Sol\u00eds, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Coahuila a fin de establecer acciones afirmativas en beneficio de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, entre otras disposiciones en materia pol\u00edtico electoral, asimismo se aprob\u00f3 la iniciativa presentada por la diputada del PRI, Luz Elena Morales N\u00fa\u00f1ez, mediante la cual se reforma al art\u00edculo 33 y 77 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Coahuila, con el fin de establecer la normativa para garantizar la paridad de g\u00e9nero sustantiva en el Congreso del Estado, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Eduardo Olmos Castro, presidente de la Junta de Gobierno, explic\u00f3 que el dictamen presentado ante el Pleno, contempla solamente las modificaciones constitucionales que hay en torno a la reforma electoral, misma que comprende varias iniciativas, \u201cUna vez que se hagan las modificaciones a la Constituci\u00f3n, en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n se votar\u00e1n las leyes secundarias\u201d agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 27, 33, 35, 76, 35 y 77 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Coahuila. Dentro de las reformas aprobadas destaca que el n\u00famero de diputaciones electas por el principio de representaci\u00f3n proporcional pasa de ser de 9 a 11, y que, para la elecci\u00f3n de las dos diputaciones de representaci\u00f3n proporcional reservadas para grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el Estado se dividir\u00e1 en dos circunscripciones espec\u00edficas. La primera se integrar\u00e1 con los distritos locales 1\u00ba al 8\u00ba; y, la segunda, con los distritos 9\u00ba al 16\u00ba. Los partidos pol\u00edticos participar\u00e1n de manera individual en la asignaci\u00f3n de estas diputaciones y ser\u00e1n otorgadas exclusivamente a la ciudadan\u00eda que pertenezca a cualquier grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, aquellos que se\u00f1ale la Carta de Derechos Pol\u00edticos del Estado de Coahuila y sus Protocolos, o cualquier otra situaci\u00f3n de hecho que ubique a una persona o grupo en una posici\u00f3n vulnerable frente al resto de la poblaci\u00f3n o que comprometa el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de oportunidades con los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Las listas de diputaciones de representaci\u00f3n proporcional y de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad al Congreso del Estado deber\u00e1n garantizar el principio de paridad en los t\u00e9rminos que establece la ley electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las disposiciones, es que la postulaci\u00f3n de candidaturas al Congreso del Estado deber\u00e1 cumplir con los requisitos de competitividad y transversalidad para garantizar la paridad de g\u00e9nero sustantiva en su integraci\u00f3n, de conformidad con los bloques que establece la ley. De igual forma, la postulaci\u00f3n de candidaturas a la Gubernatura del Estado se sujetar\u00e1 a los criterios de competitividad que establezca la ley, todo lo anterior entre otras reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso del Estado deber\u00e1 realizar las adecuaciones a las leyes secundarias que resulten necesarias dentro de los 90 d\u00edas antes del inicio del proceso electoral del 2023, para asegurar el principio de certeza electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar, que las caracter\u00edsticas puntuales de esta reforma estar\u00e1n disponibles de forma p\u00fablica a trav\u00e9s del Peri\u00f3dico Oficial del Estado, y su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web oficial del Congreso del Estado de Coahuila.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Saltillo, Coahuila.- Durante la cuarta sesi\u00f3n del Segundo Periodo Ordinario del segundo a\u00f1o de la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, se aprob\u00f3 un dictamen de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Puntos Constitucionales y Justicia, con relaci\u00f3n a una iniciativa presentada por el gobernador del Estado, Miguel \u00c1ngel Riquelme Sol\u00eds, mediante la cual se reforman [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4474,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52,49,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4473"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4473\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4474"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaprogreso.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}